Corte Suprema otorgó libertad a Iván Name y Andrés Calle por vencimiento de términos
La Sala Especial de Primera Instancia decidió el 9 de octubre la libertad provisional de los expresidentes del Congreso procesados en el caso UNGRD. La corte rechaza que haya habido negligencia en el manejo de los plazos.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ordenó el viernes 9 de octubre la libertad provisional de Iván Name Vásquez, expresidente del Senado, y Andrés Calle Aguas, expresidente de la Cámara de Representantes. Ambos están procesados por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). [1, 3–4]
La decisión se fundamentó en el vencimiento de términos de la detención preventiva. Según la Corte Suprema, no hubo negligencia ni dilaciones en el manejo de los plazos procesales que llevaron a esta libertad, en respuesta a las críticas que surgieron después de conocerse la decisión. [2, 4]
Algunos medios cuestionaron que el vencimiento de términos fuera resultado de dilaciones en el proceso, mientras que la Corte Suprema sostuvo que la decisión se ajustó al marco legal sin incumplimientos procedimentales. Esta discrepancia refleja interpretaciones distintas sobre si el tiempo transcurrido respondió a deficiencias en la tramitación o al funcionamiento normal del sistema. [2, 6]
Claves de la nota
- El hecho
- La Corte Suprema concedió libertad provisional a los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle el 9 de octubre por vencimiento de términos en el proceso UNGRD. [1, 3–6]
- Qué no coincide
- La Corte Suprema afirma que no hubo negligencia ni dilaciones en los términos, mientras que otras interpretaciones sugieren que el vencimiento fue consecuencia de demoras procesales. [2, 6]
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