El municipio que no sabe cuánto vale su suelo tampoco sabe cuánto le deben
1,9 millones de predios rurales ajustados por fórmula, sin que nadie fuera a mirar ninguno. La liquidación del predial sale correcta. El avalúo con el que se liquida arrastra, en muchos casos, más de treinta años.
El 23 de abril de este año el IGAC informó que había ajustado el avalúo de 1,9 millones de predios rurales en 520 municipios. No los midió. Les aplicó un modelo. La razón la dio el propio Instituto: esos predios arrastraban «rezagos superiores a 15 o incluso más de 30 años».
Treinta años. Un ajuste automático.
Si usted vive en uno de esos 520 municipios, el avalúo con el que le liquidaron el predial este año no salió de que alguien fuera a mirar su predio: salió de una fórmula aplicada sobre una zona. Y eso no es una irregularidad. Es lo que autorizó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al IGAC para hacer «por una sola vez» un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, salvo los formados o actualizados en los cinco años anteriores. El propio Instituto lo llamó el 25 de febrero «una medida excepcional aplicada por una sola vez para reducir brechas históricas».
Conviene detenerse en lo que eso significa en materia tributaria, porque no es un asunto cartográfico. La base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral: lo dice el artículo 3º de la Ley 44 de 1990 y no ha cambiado desde entonces. Así que cuando el catastro de un municipio tiene tres décadas, ese municipio no está cobrando mal: está cobrando impecablemente sobre una realidad que dejó de existir. La liquidación es correcta. El dato de entrada es ficción.
Dos cifras oficiales, un solo boletín
El 11 de febrero de 2026 el IGAC anunció el avance de la política catastral. El titular dice que el rezago en los valores del suelo se redujo en el 67 % del territorio nacional. El cuerpo del mismo texto dice que la actualización catastral llegó a 326 municipios, «equivalente a cerca del 40 % del territorio nacional». Las dos cifras son ciertas y miden cosas distintas: valores del suelo actualizados en un caso, catastro con enfoque multipropósito en el otro. Conviven en el mismo comunicado sin que se advierta la diferencia.
Hay una tercera. Ese boletín afirma que «859 municipios redujeron décadas de rezago en sus valores del suelo», y unos párrafos más abajo que 326 tienen catastro multipropósito actualizado «y otros 568 son resultado del ajuste masivo». 326 más 568 son 894. La diferencia de 35 municipios no se explica en el documento. Puede haber una razón técnica —municipios contados en las dos categorías, por ejemplo—, pero el alcalde que quiera usar esa cifra para su presupuesto no tiene cómo saberlo.
Y la meta se movió. El CONPES 3958, aprobado el 26 de marzo de 2019, comprometió al país a pasar del 5,68 % del área del territorio con información catastral actualizada al 60 % en 2022 y al 100 % en 2025, cubriendo «los 1.102 municipios y 20 áreas no municipalizadas» del país. El 5 de agosto de 2026 el IGAC presentó su nuevo modelo de gestión y operación catastral 2026-2035 con otras metas: 70 % en 2028 y 100 % en 2030. Cinco años de corrimiento, anunciados sin ceremonia.
La otra mitad del balance
Suponga ahora un municipio con el catastro al día. Sigue sin saber cuánto le entra, porque no sabe con precisión cuánto le deben.
La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en cinco años. Lo dice el artículo 817 del Estatuto Tributario, en el texto que le dio el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, y les aplica a los municipios porque el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los obliga a usar el procedimiento nacional para cobrar sus propios impuestos. Cinco años es un plazo corto para una administración que no tiene su cartera clasificada por edad.
El 21 de agosto la Contraloría General publicó el documento más incómodo que he leído este año sobre la materia. Con corte al 31 de mayo de 2026, el Boletín de Deudores Morosos del Estado registra una cartera vigente cercana a $165,64 billones y 996.611 deudores. De 6.398 entidades del Estado identificadas, solo 2.545 han reportado cartera al boletín desde 2019: las otras 3.853 no han registrado ningún reporte. Unos $65 billones corresponden a obligaciones con cinco años o más de antigüedad.
Quiero ser preciso, porque este dato se presta: antigüedad no es prescripción. El término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, entre otras causales del artículo 818 del Estatuto. Que una deuda tenga seis años no significa que esté perdida. Significa lo que la Contraloría dice que significa: que está en la franja expuesta a «caducidad, prescripción, pérdida de oportunidad de recaudo».
El hallazgo que ordena lo demás está más abajo, en el mismo informe. La Contraloría concluye que hoy «no existe un procedimiento institucional estandarizado» para el reporte y seguimiento de la cartera morosa del Estado. Y establece que más del 70 % del valor retirado del boletín —unos $26,4 billones— se asocia a procesos de depuración de la información. Conviene leer esa frase dos veces: la mayor parte de la deuda que sale del registro no sale porque alguien la haya pagado.
Ahí están las dos puntas del mismo gesto. En un extremo del balance, el país corrigió su base gravable con un modelo masivo porque no tenía cómo medir predio por predio. En el otro, retira deuda del registro por depuración masiva porque no tiene cómo revisarla deudor por deudor. Cuando falta el dato individual, la administración estima. Y estimar en los dos extremos a la vez no produce un margen de error: produce unos estados financieros que no describen nada.
La conclusión cómoda sería que hay que actualizar el catastro. Es necesario y no alcanza. Un avalúo nuevo montado sobre una cartera sin depurar solo produce una cifra más grande de algo que tampoco se va a cobrar, y una cartera al día cobrada sobre un avalúo de hace treinta años recauda con toda precisión una cantidad equivocada. Las dos mitades hay que hacerlas juntas.
Lo notable es que esta es la parte de la hacienda territorial que no depende de una reforma tributaria. No hay que crear un tributo ni subir una tarifa: hay que contar lo que ya existe, predio por predio y deudor por deudor. El país ya calculó cuánto cuesta contarlo. El CONPES 3958 le puso precio al levantamiento catastral completo: $5,28 billones constantes de 2019, en siete años. Lo que nadie ha calculado, y sería el número más interesante de todos, es cuánto lleva costando no saberlo.
Fuentes consultadas
comunicado del IGAC del 23 de abril de 2026 (https://www.igac.gov.co/noticias/frente-comunicado-de-fedegan-igac-presenta-precisiones-sobre-avaluos-catastrales) · artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023_pr001.html) · artículo 3º de la Ley 44 de 1990 (https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-44-de-1990.pdf) · boletín del IGAC del 11 de febrero de 2026 (https://www.igac.gov.co/noticias/colombia-alcanza-un-hito-historico-en-catastro-multiproposito-reduce-el-rezago-de-valores-del-suelo-en-el-67-del-territorio-nacional-y-actualiza-mas-de-44-millones-de-hectareas) · CONPES 3958 de 2019 (https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3958.pdf) · nuevo modelo de gestión y operación catastral 2026-2035 (https://www.igac.gov.co/noticias/el-igac-presenta-el-nuevo-modelo-de-gestion-y-operacion-catastral-2026-2035-una-hoja-de-ruta-hacia-la-sostenibilidad-y-la-geografia-para-la-vida) · análisis de la Contraloría General sobre el BDME (https://www.contraloria.gov.co/w/contraloria-alerta-por-cartera-morosa-165-billones-y-900-mil-deudores-del-estado) · artículo 817 del Estatuto Tributario (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr033.html) · artículo 59 de la Ley 788 de 2002 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0788_2002_pr001.html)
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