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El Cotejo

La doctrina con la que la DIAN lo audita tiene ISBN

1.215 conceptos en 2025, y la DIAN los publicó todos. En una compilación con ISBN, cuyas notas de vigencia —las que dicen cuál concepto sigue vivo— están protegidas por derecho de autor.

Jaime Alonso Cano Pino
Pieza gráfica de El Cotejo

El 15 de enero de 2026 la DIAN firmó el Concepto 000405. Empezó a obligar el 22.

Siete días. Y el asunto de ese concepto era, precisamente, una fecha: alguien le escribió a la entidad para preguntarle desde cuándo era de obligatorio cumplimiento un concepto anterior, el 010763 del 20 de diciembre de 2024. La DIAN contestó que la doctrina rige desde que se publica en la página web, y que ese documento se publicó el 26 de diciembre. Seis días después de firmado. Para averiguar una fecha hubo que radicar una consulta y esperar una respuesta que, a su vez, solo empezó a valer el día en que la publicaron.

A quién obliga un concepto

Conviene precisar a quién obliga esto, porque el gremio suele decirlo al revés. El artículo 8 de la Resolución DIAN 91 de 2021 establece que los conceptos publicados en la página web «constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y tendrán carácter obligatorio para los mismos», y que los contribuyentes sustentan sus actuaciones con base en la ley. Quiero decir: usted no está obligado a seguir el concepto. El funcionario que revisa su declaración, sí.

Por eso la doctrina pesa, y por eso pesa la fecha. La Circular DIAN 10 de 2022 lo deja escrito en dos numerales consecutivos: la publicación en la web será, «para todos los efectos», la fecha de vigencia de la doctrina, y los conceptos «no tienen efecto retroactivo». La misma circular le ordena al funcionario verificar, al abrir una actuación, cuál era la doctrina publicada aplicable en ese momento. La pregunta que su auditor debe resolver antes de mirar sus cifras es cuál concepto estaba vivo el día en que usted hizo lo que hizo.

El dato ya existe, escrito como párrafo

Y aquí está lo que no esperaba encontrar. La DIAN ya redacta su doctrina con estructura de registro. El artículo 7-1 de esa misma Resolución 91 exige que cada concepto individual interpretativo contenga problema jurídico, tesis jurídica y fundamentación. Cuando el concepto aclara, modifica o reconsidera doctrina anterior, exige además «la transcripción de la doctrina anterior» y las razones del cambio. El Manual de escritura que la Subdirección de Normativa y Doctrina publicó en abril de 2025 agrega el requisito de forma: manifestación expresa sobre si se aclara, modifica o reconsidera un concepto.

Léalo otra vez. La trazabilidad está ordenada por norma. Lo que está ordenado es transcribirla. El vínculo entre el concepto nuevo y el que reemplaza existe en cada documento, y existe como prosa. En 2025 la entidad emitió 1.215 conceptos, según su propio Informe de Gestión: cien al mes, en promedio, cada uno con su párrafo.

La obra y sus normas de uso

La DIAN publica todo eso, y lo publica mejor que la mayoría del Estado colombiano. Desde el 30 de diciembre de 2021 existe la Compilación Jurídica de la DIAN, ese normograma donde cada concepto aparece en HTML, con sus concordancias y sus notas de vigencia. Funciona. Es útil.

Es también, literalmente, un libro. Está registrado con el ISBN 978-958-53111-1-4, lo construye una editorial privada bajo contrato de prestación de servicios, y su página de créditos advierte que las notas de vigencia, las concordancias y la disposición de los textos están protegidas por derecho de autor. Sobre ellas queda prohibida «la copia, división, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva».

Los textos oficiales son libres; la misma página lo aclara citando la Ley 23 de 1982. Lo que tiene dueño es la capa que responde la pregunta: cuál sigue vigente, cuál lo tumbó, desde cuándo. Ponga al lado la Ley 1712 de 2014, que obliga a publicar datos abiertos y define esos datos como los que se entregan «de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados». Las dos cosas conviven en el mismo sitio web y apuntan en direcciones distintas.

Quién paga la diferencia

Aquí el formato deja de ser un asunto informático. Una firma con equipo reconstruye a mano el campo que no viene: alguien lee los conceptos del mes, anota cuál desplazó a cuál, arma su propia tabla y la mantiene. Eso cuesta horas, y las horas se pagan cuando hay a quién facturárselas. Un contador solo en Rionegro, con treinta clientes, lee lo que alcanza. Los dos responden ante el mismo funcionario, obligado por los mismos 1.215 conceptos. La distancia entre ellos no la puso el talento. La puso la forma en que el Estado publicó.

Y publicar en páginas es frágil. La sección de Doctrina del portal de la DIAN ofrece un enlace titulado «Motor de búsqueda doctrina». El 8 de septiembre de 2026 ese enlace apuntaba a un dominio que tres servidores DNS distintos reportan como inexistente. El normograma responde; ese buscador, no. Una página se cae sin que nadie se entere.

Quién gana más si esto cambia

Vuelvo al concepto del principio. Para responder desde cuándo obligaba el 010763, la entidad escribió esta frase: «al consultar el sistema jurídico documental se observa que fue publicado en la página oficial de la DIAN el 26 de diciembre de 2024».

Ese sistema existe. Tiene las fechas. La DIAN lo consulta hacia adentro, y hacia afuera contesta de a una pregunta, a quien tenga cómo preguntarla.

Conviene que lo declare: dirijo una empresa que trabaja con información normativa, y que esta doctrina se publique como datos me favorece. Por eso mismo quiero señalar quién gana más si eso ocurre, y no soy yo. En octubre de 2018 la DIAN pagó 61 millones de pesos por una suscripción a una publicación jurídica electrónica, para que sus funcionarios pudieran consultar «de manera confiable» la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina tributaria. La entidad que el Decreto 1742 de 2020 designa autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria compró acceso privado para leer doctrina tributaria. En enero de este año firmó otros 105 millones para sostener el normograma un año más.

Ese mismo decreto le encargó compilar y difundir su doctrina «en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad». Le pidieron una publicación y entregó una publicación, con ISBN y todo. Cambiar esa palabra —un identificador por concepto, una fecha de publicación, el número del que quedó desplazado— no exige una reforma tributaria ni un portal nuevo. Exige aceptar que la doctrina dejó de ser algo que se lee de corrido hace mucho tiempo, y que el Estado fue el primero en tratarla como base de datos, adentro, donde nadie más puede consultarla.

Fuentes consultadas

Concepto 405 de 2026 de la DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0405_2026.htm) · Compilación Jurídica de la DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/) · Créditos y reserva de derechos de autor de la Compilación Jurídica de la DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/creditos.html) · Resolución DIAN 91 de 2021 (https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0091_2021.htm) · Circular DIAN 10 de 2022 (https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/circular_dian_0010_2022.htm) · Informe de Gestión DIAN 2025 (https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Documents/Informe-de-Gestion-DIAN-2025-30012026.pdf) · Manual de escritura: guía práctica para la elaboración de conceptos (DIAN, abril de 2025) (https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Manual-escritura-tributaria-version-para-comentarios.pdf) · Ley 1712 de 2014 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html) · Decreto 1742 de 2020 (https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1742_2020.htm)

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