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El Cotejo

Firmar lo que no se redactó

El derecho de petición exige una respuesta de fondo. El acto administrativo exige motivación. El código disciplinario exige que el servidor responda por lo que firma. Ninguna de las tres normas se escribió pensando en que el texto pudiera salir de un modelo de lenguaje. Quien firma sigue respondiendo. La pregunta es qué significa responder por algo que uno no escribió.

César Amar

El 30 de enero de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena falló una tutela de segunda instancia a favor de un niño con autismo al que la EPS Salud Total le cobraba cuotas moderadoras por sus terapias. El juez, Juan Manuel Padilla García, le hizo cuatro preguntas a ChatGPT: si un menor autista está exonerado de esos pagos, si exigirlos es una barrera de acceso a la salud, si la Corte Constitucional ha fallado a favor en casos parecidos, y en qué eventos procede la tutela. Copió las respuestas dentro de la sentencia. Después explicó que el propósito no era reemplazar su decisión, sino optimizar el tiempo que le tomaba redactarla.

Juan David Gutiérrez, profesor de la Universidad del Rosario y experto en gobernanza de inteligencia artificial, repitió el ejercicio. Le pidió a ChatGPT que identificara las sentencias de la Corte que había citado. La herramienta no las ubicó bien, o directamente inventó ejemplos. Su conclusión fue seca: "ChatGPT tiende a inventar información y fuentes —como normas y sentencias judiciales inexistentes—". Es el riesgo exacto de firmar un texto que redactó un modelo: puede fallar, o puede inventar con total seguridad.

Año y medio después, la Corte Constitucional revisó el caso. En la Sentencia T-323 de 2024, del 2 de agosto, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Sala no prohibió la herramienta ni anuló el fallo. Le hizo una pregunta más específica: si la decisión, con todo y el ChatGPT adentro, seguía siendo del juez. Concluyó que sí. Fijó principios —transparencia, responsabilidad, control humano, no sustitución de la racionalidad del juez— y le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura producir, en cuatro meses, una regla operativa que hasta entonces no existía en ninguna parte.

Lo que ya exigía la ley

La ley sabía qué pedirle a un texto oficial mucho antes de que existiera un modelo de lenguaje. El artículo 42 del CPACA, la Ley 1437 de 2011, obliga a que toda decisión de la administración esté motivada: no basta con resolver, hay que explicar por qué. El derecho de petición, artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015, exige que la respuesta sea clara, precisa, congruente y de fondo, no una evasiva con membrete. Y el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, le impone al servidor el deber de cumplir su función con diligencia; la falta por negligencia se da cuando alguien incumple ese cuidado. Ninguna de las tres normas pregunta quién escribió el borrador. Las tres asumen que quien firma lo leyó, lo entendió y responde por eso.

Que alguien firme algo que no redactó no es nuevo. El discurso del ministro lo escribe un asesor. El concepto jurídico lo arma un profesional universitario antes de que el jefe de oficina lo suscriba. La firma nunca certificó autoría material; certifica apropiación: que quien firma revisó el texto, lo entendió y lo hace suyo. Un modelo de lenguaje no rompe esa regla. La pone a prueba, porque el mismo minuto que ahorra en redactar es el minuto que le quita a la revisión, y la revisión es exactamente lo que la ley da por hecho que ocurrió.

Una respuesta para la justicia, ninguna para el resto

A la Rama Judicial, la Corte le exigió una respuesta concreta y la obtuvo. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12243, vigente desde el 16 de diciembre de 2024. Permite usar IA generativa para redactar, con revisión humana exhaustiva. Prohíbe usarla para valorar pruebas, emitir juicios de valor o resolver el fondo del problema jurídico. Y obliga a dejar constancia, expediente por expediente, de que se usó.

Al resto del Estado —las oficinas que a diario resuelven derechos de petición, expiden conceptos, redactan estudios previos e informes— no le llegó nada parecido. Le llegó el CONPES 4144 de febrero de 2025, con una inversión proyectada de 479.000 millones de pesos hacia 2030, y una Guía Ética para entidades públicas que el Gobierno publicó a finales de diciembre pasado. Los dos documentos hablan de transparencia, de centrar la tecnología en las personas, de supervisión humana. Ninguno dice qué significa, en la práctica, revisar un borrador de resolución antes de firmarlo. El proyecto de ley que debía llenar ese vacío —043 de 2025 en el Senado, 324 en la Cámara, con mensaje de urgencia desde septiembre pasado— clasificaba los sistemas de IA por nivel de riesgo y exigía supervisión humana en los más altos. Tuvo ponencia positiva para primer debate desde diciembre. Nunca se votó: el 20 de junio de este año se archivó por tránsito de legislatura, el tercer intento de regular la IA en Colombia que muere así. En julio el Gobierno radicó un cuarto proyecto, casi idéntico. Y aunque algún día se apruebe una versión, regulará sistemas y proveedores, no la escena diaria de un funcionario que redacta con un chat antes de firmar.

El juez de Cartagena dijo que la decisión fue suya: personal, privada, autónoma. En eso la ley le da la razón, y se la va a seguir dando pase lo que pase con el proyecto en el Congreso: quien firma responde, sin importar quién tecleó primero. Lo que ninguna norma resuelve todavía es el minuto que cuesta que esa firma siga significando lo que siempre significó. La inteligencia artificial no cambió lo que pide la ley de un acto administrativo o de una respuesta a un ciudadano. Cambió cuánto trabajo hay que hacer para cumplirlo, y ese trabajo lo debe el que firma, no el que redactó.

Declaración de interés: el autor fue director de la Agencia Nacional Digital hasta octubre de 2023 y, previamente, jefe de la oficina de informática del Fondo Nacional del Ahorro. Esta columna trata la firma de actos administrativos redactados con inteligencia artificial en el Estado, un terreno cercano al que ocupó en esos cargos.

Fuentes consultadas

El Tiempo: el juez de Cartagena que usó ChatGPT en una sentencia de tutela (https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/juez-de-cartagena-uso-chatgpt-en-sentencia-de-tutela-739042) · Sentencia T-323 de 2024, mirror oficial (SUIN-Juriscol / Alcaldía de Bogotá) (https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177898&dt=S) · Consejo Superior de la Judicatura: lineamientos para el uso de IA generativa (Acuerdo PCSJA24-12243) (https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/consejo-superior-de-la-judicatura-expidi%C3%B3-lineamientos-para-el-uso-responsable-y-seguro-de-la-ia-generativa-en-la-rama-judicial) · Ley 1437 de 2011 (CPACA), texto oficial (Función Pública) (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=41249) · Infobae: por qué el uso de ChatGPT para redactar fallos judiciales en Colombia no es confiable (https://www.infobae.com/colombia/2023/02/05/uso-de-chatgpt-para-redactar-fallos-judiciales-en-colombia-no-es-confiable-y-su-uso-no-es-idoneo/)

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